TRAMITACIÓN DEL IEE

Para la tramitación el IEE será entregado al propietario por el técnico competente con formación específica en Evaluación de Edificios y que en caso de que en el Informe se indiquen peligros inminentes, estos se deberán subsanar mediante las medidas urgentes contempladas en dicho Informe. Los propietarios de edificios a los que les corresponde realizar el IEE son los responsables de encargar la realización del IEE a un técnico competente.

El técnico competente realiza el estudio de las condiciones actuales del edificio según el Modelo Oficial IEE que determine cada comunidad autónoma indicando si requiere realizar alguna obra o ajuste para subsanar deficiencias. De momento el modelo tipo es el del Anexo II del Plan Estatal de Vivienda 2013/2016.

Si el edificio ya contaba con la ITE pero la propiedad decide o necesita realizar el IEE antes de que se cumpla el periodo de validez puede integrar la ITE en vigor al nuevo IEE.

El propietario remitirá el IEE al Ayuntamiento correspondiente de acuerdo a los criterios que se establezcan para su tramitación (número de copias originales o digitales y plazos).

1.- Si el resultado es favorable el propietario ha de entregar una copia del IEE en el ayuntamiento o en la oficina de Registro Integrado Único que se cree en cada Comunidad Autónoma.

2.- Si el resultado es desfavorable se han de realizar las obras indicadas por el técnico y el propietario ha de entregar también una copia del Informe que justifique la realización de las obras pertinentes en el Ayuntamiento o en la oficina de Registro Integrado Único que se cree en cada Comunidad Autónoma.

3.- El Informe de Evaluación de Edificios · IEE tendrá una vigencia de 15 años, salvo que las circunstancias descritas en el Informe se modifiquen (seguridad, salubridad, accesibilidad, habitabilidad, eficiencia energética…) en cuyo caso se deberán subsanar las deficiencias y someterse a nueva evaluación.