¿QUE ES EL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO?

INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIOEl informe de evaluación del edificio ( IEE ), es un documento oficial en el que se determina el estado de conservación y mantenimiento del edificio, además de comprobar la accesibilidad del mismo para personas de movilidad reducida y su eficiencia energética.
El Informe de Evaluación del edificio en Valencia (Comunidad Valenciana), tiene un período de vigencia de diez años, pudiendo establecer cada Ayuntamiento una periodicidad aún menor.
En el ambito de la Comunidad Valenciana, es obligatorio para todo tipo de edificación con más cincuenta años de antigüedad (siempre y cuando no tenga en vigor un Informe Técnico de la edificación ITE), por lo que podrá ser requerido por la Administración competente, para aportar el informe de evaluación del edificio ( IEE ), realizado por un técnico competente en la materia (Arquitecto o Arquitecto Técnico), para que acrediten la situación en la que se encuentra el edificio en cuestión.

El Informe de Evaluación del edificio identificará el bien inmueble, con expresión de su referencia catastral y contendrá, de manera detallada:
a) El estado de conservación del edificio.
b) Las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
c) La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.
El Informe de Evaluación del edificio, realizado por encargo de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios que se refieran a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario, extenderá su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes.
El incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el Informe de Evaluación del edificio, tendrá la consideración de infracción urbanística, con el carácter y las consecuencias que atribuya la normativa urbanística aplicable al incumplimiento del deber de dotarse del informe de inspección técnica de edificios o equivalente, en el plazo expresamente establecido.

El Informe de Evaluación de Edificios · IEE tendrá una vigencia de 15 años, salvo que las circunstancias descritas en el Informe se modifiquen (seguridad, salubridad, accesibilidad, habitabilidad, eficiencia energética…) en cuyo caso se deberán subsanar las deficiencias y someterse a nueva evaluación.