RESPUESTAS

¿Para qué edificios será obligatorio presentar el IEE?

Respuesta ; Según normativa de la Comunidad Valenciana es obligatorio para cualquier tipo de edificio con antiguedad superior a 50 años. Aunque la normativa estatal establece que el IEE unicamente será obligatorio para  edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva, la normativa autonomica amplia la tipología de edificios para los cuales es obligatorio el IEE . Por otro lado, la normativa estatal se  diferencia de la ITE en que esta última de forma habitual (cada municipio regula su alcance)  abarca a edificios con todo tipo de usos: residencial colectivo, unifamiliares, edificios de oficinas, centros comerciales,….

¿Cuándo será obligatorio presentar el IEE?

Respuesta ; En la Comunidad Valenciana no ha establecido plazo transitorio, por lo que es obligatorio desde el día de aprovación de la LOTUP,17/07/2014. Por lo tanto la normativa autonómica es mas restrictiva que la  estatal en la que en su disposición transitoria primera de la Ley de Rehabilitación establece que deberán tener el IEE los edificios de más de 50 años en un plazo máximo de 5 años salvo que tengan una ITE vigente o el municipio o la comunidad autónoma marquen plazos más restrictivos.Tanto en la autonómica como en la estatal, será obligatoria en todos los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, siempre antes de la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.

¿Qué elementos introduce que no estaban incluidos en la ITE?

Respuesta ; La inspección técnica de edificios venía ordenada por las administraciones municipales, cada ayuntamiento establecía unos determinados requisitos que consideraba importantes a tener en cuenta en su ámbito municipal. Estos criterios tenían el común denominador de incidir en la seguridad constructiva tanto de los habitantes de los inmuebles como de los viandantes.El Informe de Evaluación de Edificios tiene la principal ventaja de que unifica en un documento general todos estos criterios, además incluye otros aspectos en mi opinión importantísimos como son la valoración de las condiciones de accesibilidad y las características de comportamiento energético del inmueble. Estos últimos aspectos ya aparecían esbozados en el documento de la Ite de algunos municipios, como por ejemplo el de Madrid, pero en este caso se le da una importancia capital que antes no tenía.

¿Cuáles son los elementos en los que habrá que fijarse especialmente?

Respuesta ; El informe de evaluación del edificio es un documento muy completo que abarca la práctica totalidad de los elementos del inmueble. Para su redacción se deben estudiar con criterios tanto de conservación como de comportamiento energético  las fachadas, cubiertas, estructura, cimentación, instalaciones,…  además del estudio de los recorridos con arreglo a la normativa de accesibilidad. En este estudio quedan fuera las instalaciones mecánicas, eléctricas y de telecomunicaciones dado que estos elementos suelen ser regulados por normativas específicas.

¿Cómo se evalúa este tipo de informe? ¿Igual que las ITE con desfavorable y favorable?

Respuesta ; La primera parte referente al estado de conservación, es similar a las disposiciones de la ITE, y el resultado es favorable o desfavorable.La segunda parte que estudia las condiciones de accesibilidad, establece tambien dos resultados favorable y desfavorable. La gran diferencia se encuentra en que la el resultado desfavorable se establece cuando la subsanación de las deficiencias es subsanable sin que suponga una carga desproporcionada para los propietarios.  La evaluación de “carga desproporcionada” será el punto de discusión que sin duda se planteará en todas las comunidades de vecinos con resultado desfavorable.La tercera parte sería la certificación energética del edificio, esta tendrá como resultado la calificación energética a modo de letra A, B, C, D,E, F o G siendo la A la más positiva y la D la más negativa. Una calificación negativa no supondrá ninguna obligación de mejora por parte de los propietarios.

¿Si mi edificio obtuviese una calificación energética F mi vivienda tendría la misma calificación?

SI. La calificación energética que se obenga en el desarrollo del tercer apartado del IEE, se transpone a todas las viviendas del edificio. Por lo que la realización del Certificado de eficiencia energética del edificio de forma global supone un importante ahorro económico, puesto que automaticamente todas las viviendas pasan a tener la misma calificación. Por otro lado se puede optar por realizar el Certificado de Eficiencia Energética del Edificio Vivienda por Vivienda.

¿Si he realizado mejoras en mi vivienda y el resto de viviendas del edificio no, tendría la misma calificación energética que el resto?

SI, salvo que se haya optado por realizar la certificación energetica del edificio no de forma global, sino vivienda por vivienda. Otra opción es que el propietario que haya realizado las mejoras en su vivienda realice un Certificado de Eficiencia Energética de forma particular y a su cargo con el fin de mejorar la calificación energética de la vivienda.